Atención vecinos de todo el país que padecen basurales. La Ley 19.120 – FALTAS Y CONSERVACIÓN Y CUIDADO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS Establece: “ARTÍCULO 364.- Será castigado con pena de 7 (siete) a 30 (treinta) días de prestación de trabajo comunitario: 2º (Arrojar basura en lugares no habilitados).- El que arrojare o esparciere basura en la vía pública o en lugares inapropiados o no destinados a esos efectos específicos. 3º (Vandalismo con los depósitos de basura).- El que provocare deterioro, rotura o incendio en los depósitos de basura”. La ley establece…