Reglamentación de Artículo 38 de la Constitución de la República

18 de Diciembre de 2020 – El Proyecto de Ley que se resuelve hoy

Reglamentación de Articulo 38 de la Constitución de la Republica

 

Artículo 38
“Queda garantido el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no podrá ser desconocido por ninguna autoridad de la República sino en virtud de una ley, y solamente en cuanto se oponga a la salud, la seguridad y el orden públicos.”

 

Compartimos el proyecto de ley que ya se votó en Senadores y se resuelve en las próximas horas en Diputados.


 

 

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