30 de Abril – Día del Trabajador Rural

DÍA DEL TRABAJADOR RURAL

¿Sabía ud que existe una ley que regula la jornada laboral y el régimen de descanso para el Sector Rural?

La Ley 18.441 del año 2008 limitó la jornada laboral y estableció descansos intermedios, entre jornadas y semanales para los trabajadores rurales.

 

¿Qué límite tiene la jornada laboral de los trabajadores rurales?

La duración máxima de la jornada de trabajo es de 8 horas diarias y 48 horas semanales por cada 6 días trabajados.

¿El trabajador rural tiene derecho al pago de horas extras?

Sí. El tiempo de trabajo que supere las 8 horas diarias será pagado como hora extra.

¿Quién fija el horario en el establecimiento rural o empresa?

El horario en el establecimiento rural o empresa será determinado por el patrón, en función de los ciclos productivos.

¿Qué descansos regula la Ley para los trabajadores rurales y qué se dispone sobre su duración?

La Ley regula los siguientes descansos:
descanso intermedio: si la jornada de trabajo es continua, el descanso durante la jornada, será como mínimo de media hora y deberá pagarse.
descanso entre jornadas: el descanso entre el fin de una jornada y el comienzo de la otra no podrá ser inferior a 12 horas continuas, salvo cuando el descanso intermedio sea igual o mayor a 3 horas corridas, pero nunca menos de 9 horas.
descanso semanal: será con preferencia en día domingo, aunque las partes pueden acordar sea en otro día de la semana, fijo o rotativo.

¿Qué régimen de descanso se aplica en la Ganadería y Agricultura de secano?

Para la Ganadería y Agricultura de secano se prevé:
descanso intermedio: el empleador podrá fijar su duración, dependiendo de las estaciones (primavera/verano y otoño/invierno); el descanso mínimo será de 2 horas corridas.
descanso entre jornadas: el descanso entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente puede ser inferior a 12 horas continuas cuando el descanso intermedio sea igual o mayor a 3 horas corridas; pero nunca menos de 9 horas.
descanso semanal: si hay acuerdo, el trabajador puede optar por un régimen de acumulación de los días de descanso semanal a períodos mensuales, debiendo gozarlos todos juntos dentro de los primeros 20 días del mes siguiente.
El inicio del goce de dicho descanso será acordado entre empleador y trabajador.

¿Qué se prevé para los trabajadores de Tambos y de la Esquila?

Tambos
Para el personal afectado al horario de ordeñe, si el descanso intermedio es mayor o igual a 5 horas, el descanso entre jornadas será como mínimo de 7 horas continuas.
Esquila
La jornada laboral durante la zafra, será de 8 horas diarias que serán distribuidas en cuartos.
Descansos intermedios: serán tres y no serán pagos.
Primer y tercer descanso intermedio: mínimo de media hora.
Descanso central: mínimo una hora y media.

¿Se pueden acordar regímenes distintos a los previstos por la Ley?
Sí. Por convenios colectivos se podrán acordar regímenes diferentes, siempre que sean más favorables que los previstos por la Ley.

¿Existen controles sobre la aplicación de este nuevo régimen?
Sí. La Ley prevé la creación de una Comisión de Seguimiento, para controlar y evaluar la aplicación del régimen de jornada y descanso semanal en el sector rural.

 

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Fuente: impo.com.uy

 

 

 

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