Atención vecinos de todo el país que padecen basurales.
La Ley 19.120 – FALTAS Y CONSERVACIÓN Y CUIDADO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS
Establece:
“ARTÍCULO 364.- Será castigado con pena de 7 (siete) a 30 (treinta) días de prestación de trabajo comunitario:
2º (Arrojar basura en lugares no habilitados).- El que arrojare o esparciere basura en la vía pública o en lugares inapropiados o no destinados a esos efectos específicos.
3º (Vandalismo con los depósitos de basura).- El que provocare deterioro, rotura o incendio en los depósitos de basura”.
La ley establece un castigo para estas faltas, en consecuencia y para el predio baldío sito entre las calles Luis Alberto de Herrera, Montevideo, Sauce y Carmelo René González los vecinos solicitaron al Municipio de Sauce cartelería que estableciera claramente que ese lugar no es un espacio habilitado para arrojar basura de ningún tipo.
Todos los vecinos valiéndose de esta Ley pueden tomar acciones para intentar que estos basurales no proliferen.
¿De que manera?
Sacando una foto o video al individuo o vehículo infractor, teniendo esa prueba puede usted mismo hacer la denuncia o suministrarla al Municipio de su localidad o en la Intendencia de su departamento que ellos también pueden efectuar la denuncia correspondiente.
Vecinos, soliciten cartelería ya que un predio debidamente advertido de la prohibición de arrojar basura elimina cualquier suspicacia del famoso “a mi me dijeron de la intendencia” o “yo no sabía que acá no se podía tirar” luego, una foto del individuo o la matricula del vehículo ya es mas que suficiente para hacer algo.
En el mencionado barrio Sauceño los carteles estaban y los vecinos colaboraron con la colocación de los mismos para que no se dilatara parte del proceso de erradicación que emprendieron hace tiempo.
Ademar Deleon, colaboradores y vecinos colocando los carteles
gracias por compartir